Читать книгу El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. El tránsito del antiguo régimen al liberalismo en los estados señoriales de Segorbe, Dénia y Aitona онлайн

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Todo este conjunto de factores apuntados explican que el dominio directo del duque afectara a menos de la cuarta parte de las propiedades inmuebles segorbinas,24 que los censos se limitasen a cánones fijos de menor cuantía y que, en definitiva, las rentas enfitéuticas fuesen bastante limitadas en relación con el volumen demográfico de la ciudad.

La propiedad inmueble también se vio gravada por la «peita» o pecha. Este tributo, propio de las poblaciones que habían pertenecido en su origen a la Corona, suponía una cantidad fija en metálico que evidenciaba la propiedad eminente del monarca. Cuando Segorbe fue enajenado de la Corona, la pecha pasó a engrosar la renta nobiliaria. Pero pocos años después, en 1317, Artal de Luna no solo cedió a la ciudad el arrendamiento perpetuo de montes, también entregaba la pecha. Los perjuicios que la cesión de la pecha acarreó en la hacienda señorial no fueron escasos, como demuestran las 1.000 libras que a mediados del siglo XVIII ingresaba por este concepto el Ayuntamiento de Segorbe.25 Por esta razón, no resultan extraños los prolongados y costosos intentos de la Casa ducal por recuperar la pecha junto con el derecho de montes.


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