Читать книгу El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. El tránsito del antiguo régimen al liberalismo en los estados señoriales de Segorbe, Dénia y Aitona онлайн

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La otra gran partida de la renta nobiliaria en la ciudad de Segorbe, la que correspondía a los monopolios y derechos privativos, también presentaba una escasa relevancia en la segunda mitad del siglo XVIII si se compara con otros señoríos. En Segorbe, alguno de los monopolios más lucrativos no pertenecían al señor, otros no conservaban su carácter exclusivo y privativo y los que sí lo mantenían recibían una fuerte contestación por parte de la ciudad, lo que ocasionaba no pocos quebrantos.

CUADRO 8

Distribución de los ingresos del tercio diezmo en Segorbe en 1766 Reales

RealesTrigo, 58 cahíces6.525Maíz, 45 cahíces2.700Vino, 1.500 cántaros2.250Alubias, 2 cahíces360Habas, 2 cahíces90Cebada, 1 cahiz60Avena, 6 barchillas30Total12.015

Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1766. En ADM, Segorbe, leg. 6/24, ff. 66r-66v.

Destaca la situación de los molinos harineros. En Segorbe existían tres molinos, pertenecientes todos ellos a la ciudad, lo que permitió establecer un auténtico régimen monopolístico en su favor y obtener, en consecuencia, unos valiosos arriendos.27 ¿Cómo había consentido el señor que uno de los elementos más importantes en la transformación de la producción agraria y en el control de rentas fuese ajeno a su propiedad y gestión? En el año 1400 el rey concedió los molinos al caballero valenciano Bernardo de Esplugues, en recompensa por los notables servicios prestados. A partir de ese momento, los molinos fueron pasando por diversas manos, fruto de sucesivas ventas.28 La Casa ducal comenzó a tener interés por estos artefactos a finales del siglo XV, presentando una estrategia cada vez más expeditiva y enérgica para conseguir su posesión, aunque no fue hasta el año 1574 cuando consiguió cerrar su adquisición. Sin embargo, la temprana muerte un año después del cuarto duque de Segorbe abortó el pleno dominio sobre una de las propiedades que más beneficios podía haber reportado a la hacienda señorial en la ciudad.29 La muerte sin sucesores del cuarto duque provocó una sucesión de litigios que fueron aprovechados por el Consistorio segorbino para adquirir el molino de Capuchinos y buena parte del de Albusquet.30 La enajenación de los molinos de la hacienda ducal se completó con motivo del pleito de incorporación de la ciudad a la Corona. Como ya hemos aludido con anterioridad, en el año 1619 Enrique de Aragón ofreció diversas ventajas para que la ciudad se apartase del litigio judicial, entre otras se concedía en censo enfitéutico la cuarta parte que restaba del molino de Albusquet y el molino de Geldo.31 A partir de ese momento, el Consistorio segorbino pretendió un régimen monopolístico en la molienda de granos, ordenando «que ningu vehi de dita Ciutat puges anar a moldre a altres molins alguns, sino als molins que poseeix la dita Ciutat sota certa pena si fejen lo contrari».32 Tan enérgica resolución encontró innumerables contenciosos, resueltos con diferente fortuna, pero lo cierto es que hasta finales del siglo XVIII en Segorbe no se construyeron nuevos molinos harineros.


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