Читать книгу El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. El tránsito del antiguo régimen al liberalismo en los estados señoriales de Segorbe, Dénia y Aitona онлайн

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Explicitados los monopolios que habían salido de la hacienda señorial y aquellos otros donde se había perdido el carácter exclusivo y privativo, queda por dilucidar la situación de los derechos donde el duque sí mantenía su posición monopolística. Entre estos últimos destacaban las tiendas señoriales, el almudín o los derechos de peso y mercado.

Las tiendas señoriales se habían constituido como derechos privativos y prohibitivos del duque, impidiendo a los comerciantes segorbinos o a los forasteros la venta de productos a la menuda, a excepción de los jueves de cada semana, cuando se realizaba el mercado semanal, y los días de feria. En Segorbe, las dos tiendas señoriales existentes se localizaban sobre el arrabal morisco, se gestionaban por el sistema de arriendo y proporcionaban una fuente importante de ingresos. Pero los problemas que originaban no eran menores porque constantemente se generaban denuncias y contenciosos con los comerciantes sobre los incumplimientos de las normas establecidas. Y, aun cuando los litigios se resolvían favorablemente para los arrendatarios37 del monopolio señorial, porque se sustanciaban ante el Alcalde Mayor, cargo dependiente del señor, lo enojoso del asunto y la posibilidad de los comerciantes de recurrir ante la Audiencia de Valencia hacían cada vez menos provechoso el arrendamiento de las tiendas. Por esta razón, no debe extrañar que en el año 1651 los agentes del duque planteasen establecerlas enfitéuticamente a la ciudad, propuesta que no llegó a materializarse por diferencias en el precio.38 Durante la segunda mitad del siglo XVIII, la situación de las tiendas señoriales empeoró significativamente al perder en la práctica su naturaleza monopolística, como evidencian los escasos precios conseguidos por su arriendo. Mientras que entre los años 1768 y 1806 las rentas señoriales aumentaron en Segorbe un escaso 30% en términos nominales, el valor del arriendo de las tiendas se había reducido a la tercera parte;39 situación diametralmente opuesta a la acontecida con los derechos de peso y mercado y el almudín, los otros derechos privativos que afectaban a la comercialización de productos en la ciudad.


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