Читать книгу El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. El tránsito del antiguo régimen al liberalismo en los estados señoriales de Segorbe, Dénia y Aitona онлайн
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En La Vall d’Uixó, la expulsión de los moriscos en 1609 sí fue seguida de la formalización por parte del duque de una carta de población, que fijaba las condiciones jurídicas de ocupación del territorio así como las relaciones entre los nuevos pobladores y el propio señor. La carta puebla, firmada el 10 de mayo de 1613, estipulaba el pago de censos enfitéuticos en dinero para los establecimientos de casas y tierras, además de la partición de frutos para las tierras. Si se comparan los censos enfitéuticos fijos de La Vall d’Uixó con los de Segorbe, se comprueba cómo la cantidad de rentas percibida era justo la mitad, disparidad que resulta más llamativa si tenemos en cuenta que las tierras censidas en La Vall d’Uixó eran el doble que en Segorbe, y las casas y otros inmuebles urbanos, prácticamente el cuádruple. Pero en La Vall d’Uixó, como en la mayor parte de las baronías que vamos a estudiar, los establecimientos enfitéuticos no solo contemplaban la percepción por el señor de un canon annuo fijo, también regulaban el pago de una parte de la cosecha, lo que se conoce como partición de frutos. En la Carta de Población de 1613 se estipulaba, entre otras condiciones, que el señor debía recibir anualmente la sexta parte de los productos cosechados en la huerta, la séptima en el secano arbolado y la octava en el secano campa.41 Con posterioridad, en el año 1658, el duque concedió la gracia de reducir la partición a la octava parte de la cosecha en todo el territorio, aunque esta mejora se entendía temporal, y fue revocada en el año 1740.