Читать книгу El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. El tránsito del antiguo régimen al liberalismo en los estados señoriales de Segorbe, Dénia y Aitona онлайн

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En cuanto a los monopolios de distribución, aunque el duque disponía tanto de las tiendas como de las panaderías y tabernas, no controlaba el peso y medida ni las carnicerías. En La Vall d’Uixó existían dos tiendas, una en el antiguo lugar de arriba o parroquia del Ángel Custodio y otra en el lugar de abajo o parroquia de la Asunción; el arriendo de las dos suponía un ingreso anual de 2.453 reales. La misma distribución seguían las dos panaderías y tabernas, por las que se conseguían 3.030 reales. Como en la ciudad de Segorbe, los vecinos y forasteros tenían prohibida la venta a la menuda, excepto en el mercado semanal que se celebraba los viernes en la plaza del duque, situada sobre el antiguo lugar de Benigafull. Sin embargo, los contenciosos por el incumplimiento de esta normativa fueron continuos y crecientes.

Los derechos de peso y mercado, como había sucedido con la almazara, también fueron establecidos enfitéuticamente a la villa. Ya se ha señalado la existencia de una concordia en el año 1616 que, buscando estimular la repoblación de la villa, supuso una mejora de algunos capítulos de la carta puebla de 1613. Entre estas ventajas se encontraba el establecimiento enfitéutico a la villa de los derechos de peso, cántaro y barchilla por un canon annuo de 10 libras y otras tantas en concepto de quindenios. En la escritura de establecimiento se recogía explícitamente que los arrendatarios de los derechos de peso y mercado no podrían entrometerse en los monopolios del duque, bien para cobrar los derechos pertinentes, bien para sancionar los posibles fraudes cometidos en el peso y medida de las mercancías. Las condiciones impuestas parecían salvaguardar los intereses del duque, pero el paso del tiempo y el crecimiento de la villa demostraron que las ventajas ofrecidas para repoblar el territorio acabaron siendo un pésimo negocio. En 1752, con motivo de una visita de residencia, el juez encargado valoró muy negativamente la cesión de los derechos de peso y mercado y demandó la reversión de esa regalía a la hacienda ducal.49 Pero los intentos fueron infructuosos y el Consistorio siguió disfrutando de unas rentas cada vez más crecidas a cambio de un censo annuo insignificante.50


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