Читать книгу El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. El tránsito del antiguo régimen al liberalismo en los estados señoriales de Segorbe, Dénia y Aitona онлайн

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Existía también en La Vall d’Uixó el derecho privativo de tajones, dispuesto sobre los pilones de las dos carnicerías, una en cada uno de los antiguos lugares de la villa. En la carta puebla de 1613 se reguló que el duque arrendaría al Consistorio de forma conjunta las hierbas y los pastos junto con los tajones durante los primeros ocho años por 50 libras las hierbas y 100 los tajones, para poder disponer después de ellos libremente. Los tajones siguieron arrendándose al Ayuntamiento, pero en el año 1735 se le establecieron enfitéuticamente por el reducido canon annuo de 30 libras.

El Ayuntamiento también disponía del almudín, aunque no hemos podido constatar cómo lo adquirió y qué rentas le proveía. Tenemos constancia de la existencia de dos alhóndigas de granos, una en cada uno de los lugares, la de la parroquia de la Asunción localizada en los bajos de la casa consistorial. Tampoco podemos precisar si la Casa ducal se sentía perjudicada por no disfrutar del derecho privativo y si litigó en algún momento por su recuperación. Sí podemos verificar que en el contencioso judicial entablado en el final de los años veinte del siglo XIX entre el Ayuntamiento y el Patrimonio Real por la propiedad de las alhóndigas,51 el duque no se presentó como parte interesada, comportamiento realmente insólito si lo comparamos con las actuaciones que estaba promoviendo para otros derechos y en la práctica totalidad de sus señoríos.


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