Читать книгу El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. El tránsito del antiguo régimen al liberalismo en los estados señoriales de Segorbe, Dénia y Aitona онлайн
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Ocupada militarmente por el rey Jaime I en el año 1244, la relevante posición estratégica de Dénia la convirtió en el centro del poder cristiano sobre un vasto y poblado territorio musulmán. Las consecuencias derivadas del nuevo papel asignado a la entonces villa iban a ser decisivas para entender la composición y evolución de las rentas del futuro señorío. En primer lugar, Dénia se mantuvo bajo el dominio directo del patrimonio regio, lo que comportó que el reparto de tierras y casas durante esos primeros años se efectuara en régimen franco o alodial. Además, el núcleo de población fue abandonado por la población musulmana, y la posterior repoblación cristiana fue «lenta, complexa i incompleta», circunstancias que explican las ventajas que debieron ofrecerse para acelerar la ocupación de un enclave que resultaba trascendental para el control de las comarcas centrales valencianas.87
Por estas razones, cuando Dénia sea enajenada del Patrimonio Real, primero en el año 1323 y definitivamente en 1431, comenzará un proceso de señorialización condicionado y limitado por los repartos de bienes inmuebles de los primeros años de la conquista cristiana. En cuanto a las casas, todas las concedidas o construidas en el periodo anterior a la consolidación del señorío estaban exentas del pago de censos enfitéuticos, circunscritas espacialmente a la villa vieja o intramuros y al arrabal antiguo. Exoneración generalizada a otros inmuebles construidos posteriormente en esos espacios y que se autotitularon como francos al amparo facilitado por la confusión que generaba la proximidad geográfica con los primeros.88 En realidad, salvo algunas excepciones, eran las casas del arrabal nuevo o de la Marina las únicas que pagaban las correspondientes prestaciones señoriales, por lo que en el año 1726 solo el 13% de los inmuebles urbanos de la villa estaban censidos. La situación no era tan adversa para la hacienda señorial en las tierras. Aunque en un primer momento el terrazgo censido estuvo muy limitado, las continuas roturaciones de terrenos en secanos marginales y zonas de marjal efectuadas a través de establecimientos enfitéuticos, especialmente en los últimos años del siglo XVII y los primeros decenios del siglo XVIII, elevaron las tierras bajo dominio directo del señor hasta el 43% del total de la villa.89 En esta ampliación de tierras señoriales también tuvieron importancia los bienes que habían pertenecido a particulares y tras los devastadores efectos en Dénia de la Guerra de Sucesión quedaron vacantes o mostrencos. El duque supo aprovechar su antiguo Privilegio de 1604 para apropiarse de buena parte de estas propiedades.90 Las referidas apropiaciones y roturaciones permitieron que, finalmente, la cantidad de bienes censidos no fuese exigua, al menos en las tierras, y llegaron a superar las 9.000 hanegadas en el cabreve del año 1734. No cabe duda de que la propia realización del cabreve tuvo un efecto muy destacado en la ampliación de propiedades señoriales, al regularizar importantes cantidades de tierras que se habían roturado en los últimos años sin las preceptivas licencias señoriales.91