Читать книгу El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. El tránsito del antiguo régimen al liberalismo en los estados señoriales de Segorbe, Dénia y Aitona онлайн

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Este cúmulo de circunstancias explica que los ingresos por los derechos privativos y monopolios en Dénia fuesen prácticamente nulos; ahora bien, esta calamitosa situación para las arcas señoriales se vio compensada, en parte, por los derechos devengados por el puerto marítimo. Debe recordarse que la donación real de 1431 incluía todos los derechos pertenecientes a la Corona en las actividades marítimas de carga, descarga y aduanas. De entre todos ellos el más importante era el correspondiente al peaje y lleuda, componente de la renta nobiliaria que se analizará en un epígrafe diferenciado de este capítulo al englobar también el puerto de Xàbia. Pero, además de este derecho, la Casa ducal también percibía en Dénia los de ancoraje y pontaje. El primero tenía su origen en los problemas de calado del puerto de Dénia, por lo que en el año 1510 el rey Fernando el Católico concedió al señor el derecho a cobrar un impuesto llamado de ancoraje que le permitiese asumir los continuos gastos de limpieza para que pudiesen fondear tanto barcos grandes como pequeños.100 En el año 1766 estos derechos supusieron para la hacienda ducal 3.300 reales. Más del doble se llegó a ingresar por los derechos de pontaje, aunque no estaban exentos de complicaciones y perjuicios. Los derechos de pontaje101 se derivaban del pago por la utilización del puente o muelle por donde se embarcaban y desembarcaban los productos del puerto, y a cambio del cobro de este impuesto la Casa ducal se comprometía a mantener en buen uso el muelle y a sufragar las pérdidas que pudiera ocasionar su mal estado de conservación.


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