Читать книгу El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli. El tránsito del antiguo régimen al liberalismo en los estados señoriales de Segorbe, Dénia y Aitona онлайн
166 страница из 168
Una vez más, las circunstancias históricas habían condicionado notablemente el volumen y la composición de la renta señorial. La concesión de 1698, que se articulaba como una auténtica carta de población, reconocía la franqueza de todas las tierras y heredades que poseían los vecinos, por lo que la percepción de ingresos por terrenos censidos era nula. Idéntica situación deparaban las casas, pues aunque en la cabrevación de 1734 se había convenido que todas las casas nuevas a partir de esa fecha debían sujetarse a los correspondientes establecimientos enfitéuticos, ni una sola se había puesto bajo el dominio directo de la hacienda señorial.116 Los únicos ingresos procedentes de los bienes inmuebles eran aquellos recibidos por el tercio diezmo sobre las cosechas, computados globalmente junto con los de Xàbia (cuadro 24), por lo que no podemos conocer individualmente su volumen y productos gravados. Resta por analizar las rentas provenientes de monopolios o derechos privativos, que tampoco resultaban mejor paradas para las arcas del señor. En la concesión de 1698 el marqués cedía a la población las regalías del horno y la carnicería para que las usase como considerara más conveniente, incluyendo la posibilidad del arriendo. Quedaban reservadas para el marqués las regalías de molinos, panaderías, tiendas, tabernas, mesón o cualquier otro derecho privativo que en aquel momento no existiese. Sin embargo, en los años siguientes la población constituyó tienda, taberna y panadería, sin licencia de la Casa ducal y sin satisfacer los oportunos censos enfitéuticos. Por esta razón, en la cabrevación de 1734 se establecieron las mencionadas regalías, aunque por el muy módico censo de 180 reales, que se computan junto con los censos de Xàbia (cuadro 23). Las reducidas dimensiones de Benitatxell pueden sugerir que tampoco debieron de ser tan flagrantes para la Casa ducal los perjuicios resultantes de la enajenación de las regalías, pero los arriendos conseguidos por la población no son tan insignificantes (cuadro 26).