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Todo lo anterior da cuenta del intenso debate generado y de la necesidad de dotar a estos colectivos de un estatuto regulador adecuado, que ofrezca una respuesta a estos fenómenos de “huida de Derecho del Trabajo”, llegando incluso a replantear las fronteras de nuestra disciplina. Por el momento, y al margen del caso particular de los riders ya mencionado, en nuestro sistema la referencia normativa para estas formas de trabajo sigue siendo la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA). Como señala en su Exposición de Motivos, esta ley ofrece un marco unitario y sistemático para la regulación del trabajo autónomo frente a las referencias dispersas y fragmentarias existentes con anterioridad. En lo que respecta a su ámbito de aplicación, y a salvo de las peculiaridades sobre los autónomos dependientes a que luego se hará referencia, la LETA utiliza un concepto similar al manejado por el Decreto 2530/70 para, a efectos de Seguridad Social, determinar la inclusión de este colectivo en el RETA: personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de organización y dirección de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Para los autónomos, la LETA establece un catálogo de derechos y obligaciones, que recuerda al recogido en los arts. 4 y 5 ET, y establece previsiones más detalladas en materia de prevención de riesgos laborales, así como en protección social.

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