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En definitiva, la ausencia de ajenidad, en cuanto asunción del riesgo y ventura de la operación, supone automáticamente la exclusión del ámbito laboral de los intermediarios, por lo que se configura como el “criterio fuerte” para establecer la distinción; mientras que, en aquellos supuestos en los que el sujeto no responder del buen fin de la operación, será la nota de dependencia, como “criterio débil o complementario”, la que habrá de tenerse en cuenta para poder determinar la existencia de una relación laboral especial o un contrato mercantil.

4.7. TRANSPORTISTAS

El art. 1.3.g) ET excluye del ordenamiento laboral a los transportistas que, en determinadas condiciones, prestan sus servicios con vehículo propio (repartidores de prensa, productos alimenticios, paquetería…). La previsión legal pone fin a un accidentado proceso caracterizado por los vaivenes jurisprudenciales, si bien recoge, al menos parcialmente, los criterios mantenidos por los Tribunales para la calificación jurídica de esta actividad.

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