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4.4. TRABAJOS REALIZADOS A TÍTULO DE AMISTAD, BENEVOLENCIA Y BUENA VECINDAD

El art. 1.3.d) ET se refiere a los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad a efectos de determinar su exclusión del ámbito laboral. La razón de ello es que no puede apreciarse en estas prestaciones el animus obligandi propio de la relación laboral. Al no existir, por tanto, causa onerosa en el vínculo que se establece entre las partes, faltaría igualmente una de las notas características del contrato de trabajo, cual es la retribución.

La exclusión se aplica a lo que podríamos denominar trabajo altruista, esto es, pequeños servicios prestados con carácter esporádico y sin ánimo de lucro en el marco de una relación afectiva, o bien como consecuencia de las costumbres que imponen la colaboración entre vecinos en determinados momentos, como por ejemplo en la recolección o en la preparación de festejos populares. Se reconducen también al ámbito de esta exclusión las tareas de voluntariado social a favor de ONG y organizaciones asistenciales.

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