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La aplicación extensiva de la teoría del vínculo ha generado múltiples conflictos y ha dado lugar, eventualmente, a situaciones de desprotección para aquellos directivos que se ven privados automáticamente de la tutela del ordenamiento laboral a partir de su promoción al Consejo de Administración. Algunas decisiones jurisprudenciales, si bien minoritarias, se desmarcan de la teoría del vínculo y abogan por mantener la doble compatibilidad o, al menos, entender suspendida la relación laboral preexistente en el momento de acceso al Consejo, especialmente si existe pacto expreso en tal sentido. A este respecto, conviene tener en cuenta igualmente la Ley 31/2014 que modifica la Ley de Sociedades de Capital y reconoce explícitamente la duplicidad de funciones que pueden concurrir en el cargo de consejero, diferenciando a efectos retributivos las consultivas de las ejecutivas. Y establece la necesidad de que esas posibles funciones ejecutivas que asume el consejero se articulen a través de un contrato independiente, si bien no se pronuncia acerca de la naturaleza del mismo. Subiste, por tanto, la incertidumbre, por cuanto hasta la fecha no se han producido resoluciones de la jurisprudencia social sobre esta cuestión.

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