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Entre los indicios que maneja la jurisprudencia para proceder a la calificación de estas prestaciones podemos destacar los siguientes: a) la existencia de una relación amistosa o afectiva previa entre las partes que justifica la ausencia de onerosidad. En el caso de los voluntarios, este elemento podrá constatarse a través del ofrecimiento voluntario del sujeto; b) la duración de los servicios, ya que normalmente se tratará de trabajos esporádicos, ocasionales. Puede tenerse en cuenta también otros elementos, como la existencia o no de horario, o las órdenes que se puedan recibir; c) naturaleza y dificultad del servicio prestado, dado que suele tratarse de trabajos de escasa relevancia, que no reportan beneficio económico a quien los recibe; d) inexistencia de retribución salarial, en cuanto manifestación del carácter gratuito del servicio. Pueden existir compensaciones de gastos o percepciones simbólicas como muestra de agradecimiento.

4.5. TRABAJOS FAMILIARES

El art. 1.3.e) ET determina la inaplicación del régimen laboral a los “trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo”.

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