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En lo que respecta al ámbito subjetivo de la exclusión, ésta afecta a: a) funcionarios públicos al servicio de las diferentes Administraciones Públicas (Administración General del Estado, de las CCAA, entidades locales, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones); b) personal no funcionario cuya relación con la Administración se regula a través de normas administrativas o estatutarias (como ocurre con el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias de la SS: médicos, enfermeros, auxiliares de clínica…).

4.2. PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS

El art. 1.3.b) ET excluye del ordenamiento laboral aquellas prestaciones de servicios en las que falta la nota de voluntariedad, presupuesto necesario, como ya hemos señalado, para la constitución de una relación laboral. Se trata de actividades cuya realización viene impuesta, habitualmente, por una decisión administrativa: las prestaciones correspondientes, en su día, al servicio militar y la prestación social sustitutoria, los trabajos de participación en las mesas electorales, tareas que se llevan a cabo en circunstancias excepcionales de grave riesgo social, catástrofe o calamidad pública o los trabajos de colaboración social que preceptivamente ha de realizar el perceptor de la prestación de desempleo para mantener el derecho a la misma.

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