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3.2. DIFERENCIACIÓN RESPECTO A OTROS CONTRATOS DE SERVICIOS

El repaso de las notas configuradoras del contrato de trabajo nos indica que, en la práctica, la identificación de la relación laboral se realiza habitualmente a partir de una labor indiciaria en la que, por encima de elementos puramente formales, se trata de poner de manifiesto el objeto real de la prestación de servicios y las condiciones concretas en las que se lleva a cabo la actividad (ajenidad y dependencia). Se trata, con todo, de una tarea de calificación jurídica que reviste trascendencia práctica, por cuanto existen algunos contratos de servicios próximos al contrato de trabajo (arrendamiento de servicios, contrato civil de obra, contrato mercantil de transporte…) con los que la distinción puede resultar, en ciertos momentos, poco clara y de compleja delimitación.

Y, a estos efectos, la adscripción al ámbito laboral conlleva ciertas consecuencias prácticas: a) la aplicabilidad o no del Derecho del Trabajo y su sistema de fuentes. Como ya se ha insistido, el ordenamiento laboral resulta especialmente tuitivo para el trabajador, recortando el margen de autonomía individual y fijando condiciones mínimas garantizadas a través de la ley y el convenio colectivo; b) Régimen de Seguridad Social aplicable. El Sistema de Seguridad Social, que proporciona entre otras cosas prestaciones básicas a los trabajadores ante ciertas contingencias (enfermedad, maternidad, desempleo, incapacidad, jubilación…) está integrado por un Régimen General, al que se adscriben principalmente los trabajadores por cuenta ajena, y Regímenes Especiales (para trabajadores autónomos, trabajadores del mar, de la minería del carbón, entre otros). En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen General, el empresario debe proceder a solicitar la afiliación de los trabajadores a su servicio y es responsable igualmente de la obligación de cotización. En cambio, en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), las obligaciones de afiliación y cotización corresponden al propio trabajador, y difieren igualmente las condiciones de percepción de las distintas prestaciones; c) Régimen fiscal aplicable a la persona que presta el servicio y al perceptor; d) jurisdicción competente para conocer de las controversias que puedan suscitarse en el marco de la prestación de servicios. La jurisdicción social, que conoce de los litigios relativos al contrato de trabajo, es, en términos generales, más ágil, económica y tuitiva para el trabajador de lo que pueda serlo, por ejemplo, la civil.

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