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E) Onerosidad. Retribución bajo el sistema salarial

El contrato de trabajo es un contrato oneroso y no gratuito, en la medida en que las prestaciones que comprometen las partes han de estar debidamente compensadas. Ello excluye, como veremos, del ámbito laboral, a aquellas actividades que se prestan de forma totalmente altruista y gratuita, como por ejemplo el voluntariado.

El trabajador percibe, así, una retribución como principal contraprestación por la actividad que realiza. Y lo hace a través del salario, una forma de retribución peculiar que se aparta de otras formas de compensación económica, como los honorarios de los profesionales liberales, las igualas o el reparto de beneficios de los socios. Varias son las notas distintivas del salario: a) devengo continuado, vinculado al tiempo de trabajo y no a la finalización de la obra o tarea o a la entrega de un resultado; b) liquidación y pago periódico, siendo la regla general la periodicidad mensual, aunque pueden existir conceptos con una periodicidad distinta; c) cuantía por importes predeterminados y de oscilación limitada. El salario se calcula a partir de lo establecido en el convenio colectivo y el contrato de trabajo y consta de partidas de cuantía fija en su mayor parte, lo que no excluye que pueda haber conceptos variables, como las comisiones o el bonus; d) singular protección por el ordenamiento jurídico. La intervención estatal (por ejemplo, con la fijación de un salario mínimo) y la negociación colectiva otorgan una particular protección al salario garantizando, entre otras cosas, unos mínimos indisponibles.

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