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B) Delimitación a partir del elemento objetivo

El contrato de trabajo tiene por objeto la realización de una actividad profesional en un régimen determinado. Y este elemento objetivo tiene una particular incidencia en la configuración del contrato frente a otros aspectos formales, subjetivos o causales. De este modo, si se identifica un cierto tipo de servicios con las características que vamos a exponer, esa relación será laboral y estaremos hablando de un contrato de trabajo, en el cual las partes implicadas asumen la condición de trabajador y empresario. Pero a la inversa, la suscripción de un contrato que se califique formalmente como de trabajo, y en el que las partes se autodenominen trabajador y empresario, no tendría a la postre la consideración de tal si su objeto no fuese la prestación de un determinado tipo de servicios. E incluso, si los sujetos suscriben un negocio jurídico al que no denominan contrato de trabajo, pero su objeto coincide con los servicios típicos laborales, estaremos normalmente ante una relación laboral y ante un contrato de trabajo, y la forma no resultará decisiva, sino puramente probatoria.

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