Читать книгу Lecciones de contrato de trabajo онлайн

41 страница из 66

a) Ajenidad en los riesgos (BAYÓN). El empresario, que aporta el capital, asume directamente los riesgos de la actividad y las posibles pérdidas que puedan producirse. Por el contrario, el trabajador tiene un salario mínimo garantizado por su actividad y la posible oscilación del mismo en función de los resultados positivos o negativos del negocio siempre será limitada. Dicho de otra forma, el trabajador puede ganar más o menos, pero nunca pierde y no arriesga sus bienes personales ni su capital.

Matizando esta idea, se ha señalado (MOLERO) que la ajenidad pone de manifiesto una forma distinta de vincularse al resultado económico de la actividad. El empresario se vincula de forma exclusiva y directa a los resultados económicos de la actividad porque vive de los beneficios de su negocio, y acusa de forma más inmediata la evolución económica de la empresa; mientras que el trabajador vive de su salario, por lo que su vinculación con el resultado económico es mucho más mediato y limitado.

b) Ajenidad en los frutos (ALONSO OLEA). En el contrato de trabajo hay una traslación ab initio de los resultados del propio trabajo, que pasan directamente al empresario. El trabajador no llega a adquirir en ningún momento la titularidad de los frutos obtenidos con su actividad, sino que ésta pertenece desde el inicio al empresario. En cambio, cuando se prestan servicios en régimen de alteridad, pero por cuenta propia, el trabajador se hace dueño de su trabajo, con independencia de que posteriormente lo venda o transfiera al cliente (por ejemplo, el escultor al que encargan una obra).

Правообладателям