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Debe tenerse en cuenta, no obstante, que el salario puede ser debido, aunque no se esté pagando o se esté haciendo irregularmente (por ejemplo, porque se pague en una cuantía inferior a los mínimos legales o porque el trabajador haya renunciado ilícitamente a parte de su salario). Quiere decirse con ello, que el mero dato externo del pago de un salario no es determinante para la existencia de una relación laboral, ya que pueden darse situaciones en las que concurran todos los presupuestos e indicios propios de un contrato de trabajo y, sin embargo, no se esté pagando debidamente un salario. En la práctica, si en una prestación de servicios se dan todas las notas que estamos analizando, particularmente ajenidad y dependencia como vamos a ver, la relación será laboral y la retribución salarial será debida.
F) Ajenidad
Junto con la dependencia, es uno de los elementos constitutivos del contrato de trabajo. La prestación laboral se desarrolla siempre por cuenta ajena, lo que supone una desvinculación directa con respecto al resultado y a la utilidad económica de la actividad, ya que hay una cesión anticipada de los frutos del trabajo. No se trata sólo, pues, de “trabajar para otro” (en régimen de alteridad), sino de hacerlo “por cuenta de otro”. Se han formulado distintas teorías doctrinales para acotar el concepto de ajenidad: