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c) en el ámbito temporal, se prohíbe la renuncia “antes o después” de la adquisición del derecho, lo que impide actos de disposición anticipada que puedan afectar a derechos aún no devengados (por ejemplo, con ocasión de la firma de un finiquito).
Los efectos de la disposición no permitida son la nulidad de pleno derecho del acto o negocio dispositivo. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que, si la renuncia ilícita a los derechos del trabajador se produce en el contrato de trabajo, ello no tiene como consecuencia la nulidad de la totalidad del contrato, sino que se produce simplemente la sustitución de lo ilícito por el contenido que sea conforme a Derecho según lo previsto en la ley o el convenio (art. 9.1 ET principio de conservación del contrato).
3. RELACIÓN LABORAL Y CONTRATO DE TRABAJO
3.1. CONTRATO DE TRABAJO. NOTAS CONFIGURADORAS
El ET ofrece una noción de contrato de trabajo en su art. 1.1 y, complementariamente, por vía de delimitación negativa, un listado de actividades que no pueden ser objeto de una relación laboral y deben entenderse, por tanto, excluidas del ordenamiento laboral, en su art. 1.3.