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c) los conflictos entre convenios colectivos estatutarios y extraestatutarios han de solucionarse considerando su diferente naturaleza jurídica. Como se ha dicho, los convenios extraestatutarios no tienen eficacia normativa y quedan subordinados en el sistema de fuentes a los estatutarios. Por su parte, los convenios estatutarios de distinto ámbito no guardan una relación jerárquica entre sí, por lo que los problemas de concurrencia entre ellos han de resolverse atendiendo a las reglas específicas previstas legalmente como se verá en su momento, siendo la principal la prioridad temporal recogida en el art. 84 ET.

D) Principio de condición más beneficiosa

De origen jurisprudencial, es la versión laboral de los derechos adquiridos. Reconoce al trabajador el derecho a mantener las mejoras y beneficios obtenidos del empresario que, pese a no estar incluidas en previsiones legales o convencionales, han ingresado en su patrimonio jurídico y deben de ser respetadas. Las condiciones más beneficiosas (CMB) puede ser individuales (condiciones de trabajo más ventajosas reconocidas a un trabajador ad personam o a una pluralidad de trabajadores por sus circunstancias específicas: días adicionales de vacaciones, pluses o complementos salariales…) o colectivas (beneficios que se otorgan a toda la plantilla o a determinados colectivos o grupos profesionales en cuanto tales a través de usos de empresa o decisiones empresariales de efectos colectivos: servicio de transporte, cafetería…).

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