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A) Principio pro operario
Como reflejo del in dubio pro reo penal, el principio pro operario se formula como aquél en virtud del cual de entre dos o más sentidos posibles de una norma, ha de elegirse el que resulte más conveniente para los intereses del trabajador. Si bien históricamente es uno de los primeros criterios que aparecen, en la actualidad ha perdido gran parte de su fuerza y se utiliza de forma muy restrictiva. Deben tenerse en cuenta, para ello, los siguientes aspectos: a) estamos ante un criterio de carácter puramente interpretativo; no afecta, pues, a la elección de la norma aplicable, ni en fase de prueba a la fijación de los hechos; b) Sólo puede invocarse cuando resulten insuficientes los criterios generales para la interpretación de las normas que prevé el art. 3 CC (literal, sistemático, sociológico, histórico y teleológico); c) No puede desvirtuarse el espíritu de la norma a partir de interpretaciones forzadas que se alejen claramente del mismo (así, algunas previsiones, pese a la orientación general tuitiva de las normas laborales, tutelan el interés de la empresa y no del trabajador). En consecuencia, este criterio sólo podría tener virtualidad cuando la norma admita, razonablemente, más de una interpretación.