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– Han de diferenciarse los usos profesionales de lo que se han denominado usos de empresa, esto es, conductas empresariales sin valor normativo que pueden llegan a constituir condiciones más beneficiosas de carácter colectivo, como se verá más adelante.
2.5. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los PGD no aparecen en la enumeración de fuentes que realiza el art. 3.1.d) ET, pero su aplicación deriva de lo dispuesto en el art. 1.1 CC. En el ámbito laboral, pues, rigen, como en el resto del ordenamiento, principios como la equidad, la buena fe o la prioridad temporal. Son una fuente complementaria que permite integrar lagunas del sistema normativo o buscar una interpretación adecuada de las normas para conflictos y situaciones concretas.
2.6. JURISPRUDENCIA
Según lo dispuesto por el art. 1.6 CC, la jurisprudencia desempeña un papel complementario en el sistema de fuentes, con la interpretación de las normas que realizan los Tribunales. La jurisprudencia se forma con dos o más sentencias del Tribunal Supremo sobre una determinada materia, por lo que, pese a su interés práctico, las sentencias de tribunales inferiores, particularmente las de suplicación emanadas de los TSJ, no tendrían valor a estos efectos. Debe tenerse en cuenta, además, que en el ordenamiento laboral confluyen decisiones de dos órdenes jurisdiccionales, el social y el contencioso-administrativo, ya que existe todavía un notable intervencionismo administrativo en materia laboral. Igualmente, son una referencia en determinadas cuestiones las decisiones del TC, a las cuales están sometidos los tribunales inferiores. Y, de un tiempo a esta parte, cobran especial importancia las resoluciones del TJUE que, en respuesta a cuestiones prejudiciales planteadas por órganos nacionales, decide sobre las normas comunitarias con eficacia vinculante para nuestros tribunales.