Читать книгу Lecciones de contrato de trabajo онлайн

20 страница из 66

Mención aparte merece el Derecho Europeo, que condiciona cada día más las acciones normativas y políticas internas. Como es sabido, de acuerdo con el principio de supremacía las normas comunitarias priman sobre las normas de Derecho interno que se les opongan, de manera que procederá la aplicación de aquellas sobre éstas. Existen, así, diversas referencias a cuestiones laborales en los Tratados Fundacionales, desde la que formula como objetivos de la UE la promoción de “una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, la lucha contra la exclusión social y la discriminación” (art. 3 TUE) hasta la regulación de la libre circulación de trabajadores (art. 45 TFUE). En desarrollo de estas previsiones, la acción normativa de la UE ha ido avanzando en la armonización legislativa de los Estados Miembros a través, principalmente, de Reglamentos y Directivas. Los Reglamentos son normas obligatorias, de alcance general y directamente aplicables en todos los Estados miembros. Las Directivas tienen mayor incidencia en materia laboral y así, por ejemplo, puede citarse la Directiva 1998/59 sobre despidos colectivos, la Directiva 1999/70 sobre contratos temporales o la Directiva 2003/88 sobre tiempo de trabajo. Su efectividad está, en principio, condicionada a la labor de transposición de cada Estado miembro, si bien el TJUE ha asegurado el efecto directo de las mismas cuando, pese a no haber sido transpuestas correctamente en el plazo establecido, sus disposiciones sean lo suficientemente precisas y no estén sometidas a condición alguna. Pero se trata, no obstante, de un efecto directo vertical, que permite invocarlas frente al Estado pero que no opera en las relaciones entre particulares, lo que se ha denominado el efecto directo horizontal.

Правообладателям