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– El Derecho Internacional Privado constituye una referencia inexcusable a efectos de establecer el ordenamiento aplicable y los tribunales competentes siempre que concurra algún elemento de extraterritorialidad, lo que ocurre con cierta frecuencia en el ámbito del contrato de trabajo con respecto a las partes, el lugar de prestación de servicios o de celebración del mismo.

2. SISTEMA NORMATIVO

El Estatuto de los Trabajadores no dedica ningún precepto específico a las fuentes del ordenamiento laboral, pero su art. 3 recoge las fuentes de la relación laboral, esto es, aquellas que regulan sus derechos y obligaciones. Se hace referencia, pues, en el mismo a fuentes objetivas de normas jurídicas (ley en sentido amplio, usos y costumbres) pero igualmente al contrato de trabajo como fuente de obligaciones. Antes de efectuar un breve recorrido por las mismas, han de realizarse, no obstante, varias consideraciones: a) la enumeración que contiene el art. 3 ET, sin ser exhaustiva, ofrece un panorama general de las fuentes aplicables, la mayor parte de las cuales son, aun con alguna peculiaridad, las comunes al resto de las ramas del ordenamiento jurídico; b) como elemento distintivo, en el ordenamiento laboral aparece el convenio colectivo, fruto de la autonomía colectiva, que regula sectorialmente las condiciones de trabajo y al cual se le reconoce, en determinadas condiciones, poder normativo; c) en el ámbito laboral, el papel de la autonomía contractual queda considerablemente limitado por las previsiones legales y convencionales. Ello es consecuencia del carácter tuitivo del Derecho del Trabajo, que busca equilibrar la posición de debilidad del trabajador en el marco del contrato.

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