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2.2. LEGISLACIÓN

En sentido amplio, cabe referirse aquí a todas las disposiciones con fuerza de ley, nacionales e internacionales, y tanto a las leyes en sentido estricto como a las normas reglamentarias.

– Atendiendo, en primer lugar, a la distinción entre leyes ordinarias y orgánicas, en materia laboral la reserva de ley orgánica afecta a la regulación del derecho de libertad sindical y al derecho de huelga. En desarrollo del derecho de libertad sindical aparece la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) en 1985; por el contrario, los distintos proyectos para la regulación del derecho de huelga no han llegado a prosperar, por lo que la norma de referencia sigue siendo el RDLRT 1977, norma preconstitucional. De igual forma, hay otras leyes orgánicas con incidencia en el ámbito laboral, como la LO 3/2007 para la Igualdad de mujeres y hombres o la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

En cuanto a las leyes ordinarias, en el marco del contrato de trabajo resulta referencia obligada el Estatuto de los Trabajadores, pero existen otras muchas normas en materia laboral como la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales o la Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal por citar algún ejemplo. La producción normativa es, especialmente en este nivel, cada vez más abundante y dispersa, lo que hace más compleja la tarea de aplicación e interpretación de las leyes en deterioro, a la larga, de la efectividad de las mismas. Y no cabe olvidar el recurso cada vez más frecuente, pese a su teórica excepcionalidad, a la técnica del Decreto-Ley, como ha ocurrido con el Decreto 8/2019 que establece la obligatoriedad del registro diario de jornada.

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