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– Los convenios extraestatutarios, “irregulares” o “informales” se negocian por sujetos colectivos, pero al margen de los requerimientos establecidos legalmente en el ET. Son convenios colectivos dentro del seno del art. 37 CE, pero carecen de eficacia jurídica normativa. No crean, pues, derecho objetivo, pero tienen una eficacia jurídica contractual “cualificada” que les permite imponerse a los contratos individuales de trabajo. Su eficacia personal es limitada, ya que se aplican exclusivamente a los sujetos firmantes y a los representados por los mismos.

2.4. COSTUMBRE

La costumbre, en cuanto norma creada e impuesta por el uso social, constituye fuente del Derecho aplicable en el ordenamiento laboral y así aparece incluida en la enumeración general que realiza el art. 3.1.d) ET. Deben realizarse, no obstante, las siguientes precisiones:

– El legislador se remite a los usos y costumbres locales y profesionales, lo que implica que, en el ámbito laboral, la costumbre hace referencia a conductas reiteradas en la empresa, rama o sector de actividad profesional, y dentro de un contexto geográfico concreto.

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