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– Para ser reconocida como tal, al igual que en las restantes ramas del ordenamiento jurídico, es necesario que se identifiquen conductas uniformes, reiteradas en el tiempo, sobre las cuales existe un convencimiento social de su carácter vinculante (opinio iuris). Y la costumbre ha de ser probada por quien la alega, sin que para ella rija el principio iura novit curia.
– El art. 3.4 ET establece que los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de las disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa. La costumbre se aplica, pues, con carácter subsidiario y cede en favor de lo dispuesto por la norma legal, los convenios colectivos o incluso el contrato individual de trabajo. No obstante, si existe remisión expresa por la ley o el convenio colectivo a un uso profesional, éste último pasaría a aplicarse como parte integrante de la norma que lo asume, bien porque lo incorpora directamente o bien a través de tal remisión (así, por ejemplo, el art. 29.1 ET cuando señala que “el lugar y pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”). Y en cualquier caso, es claro que no queda admitida la costumbre contra legem.