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C) Principio de norma más favorable
Según lo previsto por el art. 3.3 ET “los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables”. Este criterio de mayor favorabilidad sólo opera, no obstante, cuando no resulten aplicables los principios generales de jerarquía, competencia o modernidad. Y la comparación parece que ha de realizarse no ya entre las normas en su conjunto, sino en relación a grupos de materias concretos, prohibiéndose el “espigueo”, esto es, la selección en beneficio del trabajador de aspectos o contenidos parciales de las normas potencialmente aplicables. Actualmente este principio está en clara decadencia y será, por tanto, difícil que pueda presentarse un supuesto de concurrencia entre normas que haya de resolverse acudiendo al mismo.