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Así, los conflictos más habituales entre normas suelen encontrar solución por otras vías:

a) los conflictos entre ley-reglamento se abordan por el principio de jerarquía. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar (art. 3.2 ET). Las previsiones reglamentarias contrarias a la ley o que aborden materias reservadas a ésta (ultra vires) resultan nulas;

b) los conflictos entre ley-convenio colectivo se resuelven atendiendo a la primacía de aquella sobre éste. La norma convencional ha de respetar, pues, las reglas y los límites fijados por la ley. En virtud de ello cabe que, excepcionalmente, la norma legal se reserve la regulación de determinadas materias, que quedarían sustraídas a la negociación colectiva (derecho necesario absoluto). Pero lo más común será que la ley establezca límites máximos o mínimos que el convenio puede mejorar (derecho necesario relativo). Ocasionalmente, puede fijarse la concurrencia entre ley y convenio para regular una determinada cuestión (complementariedad), o bien cabe que la norma legal recoja una previsión, que entrará en juego en defecto de regulación convencional al respecto (supletoriedad);

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