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B) Principio de norma mínima

El art. 3.1 ET establece que “los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito, y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados”. Doctrina y jurisprudencia consideran que este principio de norma mínima matiza el de jerarquía. Así, de acuerdo con él, la norma inferior ha de respetar lo previsto por la superior. Pero, por encima del mínimo, se aplicarán las previsiones de la norma inferior si contemplan condiciones de trabajo más favorables para los trabajadores. Como consecuencia de ello, no tendrá validez ningún pacto entre trabajador y empresario por el que se fijen condiciones de trabajo menos favorables que las previstas en la ley y el convenio colectivo. Y tampoco el convenio colectivo podrá establecer condiciones menos favorables o contrarias a las fijadas por las disposiciones legales o reglamentarias. Pero debe tenerse en cuenta que no todas las materias reguladas legalmente constituyen derecho necesario, sino que existen muchas previsiones de derecho dispositivo o supletorio, sobre las cuales puede intervenir tanto el convenio como el contrato individual de trabajo. E igualmente, la autonomía individual puede mejorar en beneficio del trabajador las previsiones del convenio colectivo, o cubrir lagunas en la regulación de éste.

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