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C) Voluntariedad

Para ser laborales, los servicios han de prestarse de forma voluntaria, por libre decisión del sujeto. El contrato de trabajo nace de la autonomía privada y, en consecuencia, quedan descartados, todos aquellos “trabajos” en los que la actividad se lleva a cabo por una imposición externa, y cuya inobservancia puede suponer una sanción o penalización para el sujeto. Nuestra Constitución, al consagrar la libertad de trabajo (art. 35.5 CE) proscribe todos los trabajos forzados, como la esclavitud. E, igualmente, quedan fuera del ámbito laboral, como veremos, aquellas actividades cuya realización viene impuesta por una decisión administrativa: el servicio militar y la prestación social sustitutoria en su día, los trabajos de participación en las mesas electorales o los trabajos de colaboración social.

D) Carácter personal de los servicios

Es éste otro elemento característico del contrato de trabajo, por cuanto los servicios laborales siempre se prestan por una persona física, de forma individualizada. El trabajador que desempeña la actividad es relevante en el sentido de que es elegido por sus cualidades, aptitudes y características personales y resulta, por tanto, insustituible. De esta forma, algunas de las instituciones del contrato de trabajo, como las vacaciones o la licencia por enfermedad, sólo cobran pleno sentido si se concibe al trabajador como una persona física. La relación laboral presupone, pues, la prestación de servicios por una persona individual, lo que excluye la existencia de un vínculo laboral cuando la actividad se concierta con carácter institucional entre personas jurídicas, entidades o empresas. Ello no obsta para que en estos contratos de carácter institucional puedan comprometerse prestaciones de hacer, que serán ejecutadas por una persona física; pero en tal caso, dicha persona actuará por delegación de la organización que concierta el contrato y no en cuanto tal, por sus condiciones y características individuales (como ocurre, por ejemplo, en contratos de mantenimiento o asesoría suscritos por personas jurídicas). En todo caso, ha de advertirse que existen otros contratos de servicios en los que está presente este carácter personal (por ejemplo, aquellos que se suscriben con profesionales liberales) por lo que no se trata de un elemento que permita identificar de forma absoluta y definitiva al contrato de trabajo.

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