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c) Ajenidad en el mercado (ALARCÓN CARACUEL). El trabajador por cuenta ajena no accede directamente al mercado y a los consumidores finales de los productos que elabora, sino que es el empresario quien asume este papel y actúa como intermediario.

G) Dependencia

Es otro elemento esencial de la relación laboral, que aparece en la definición legal del art. 1.1 ET, al señalar que el trabajador se incluye “en el ámbito de organización y dirección del empleador”. La dependencia implica la subordinación del trabajador a las pautas y criterios impuestos por el empresario, al menos, en un doble sentido:

a) inserción en el círculo rector y disciplinario del empresario. El trabajador acata las órdenes e instrucciones para la ejecución del trabajo y los tiempos y métodos para llevarlo a cabo. Se reserva al empresario, correlativamente, la facultad de controlar la prestación del trabajador y de ejercitar su poder disciplinario ante el incumplimiento de las normas establecidas. Debe advertirse, con todo, que la dependencia se concibe fundamentalmente en una vertiente organizativa y funcional y no tiene por qué suponer, al menos en determinadas actividades, una sujeción absoluta en aspectos puramente técnicos. Y es una cuestión de grados e intensidades, de forma que, por ejemplo, la flexibilidad horaria o la ausencia de control exhaustivo del trabajo no tienen por qué determinar, por sí solos y automáticamente, la inexistencia de esta nota de dependencia;

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