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b) integración en una organización productiva ajena. El trabajador queda inmerso en la estructura empresarial y pasa a formar parte de una plantilla organizada según una cierta jerarquía, que desarrolla su actividad en unas dependencias, utilizando los medios y materiales puestos a disposición por el empresario. En definitiva, pues, el trabajador dependiente carece de la iniciativa y capacidad de autogestión y organización que posee el trabajo autónomo.
La dependencia es un aspecto decisivo y vertebrador del contrato de trabajo que se sitúa en el germen de la institución, ya que sólo quien, como el trabajador, se encuentra en posición de subordinación y sometimiento puede precisar la protección más intensa que brinda el Derecho del Trabajo. Es por ello que, en los últimos años, se ha reavivado el debate en torno a la redefinición de las fronteras del Derecho del Trabajo ante la aparición de nuevas formas de trabajo en las que, existiendo una aparente autonomía organizativa y funcional, se detecta sin embargo una clara dependencia económica que genera igualmente vulnerabilidad. En nuestro sistema, como veremos, se ha buscado hasta el momento una tutela para estas situaciones, pero extramuros del ámbito laboral, a través de la figura del TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente).