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En resumen, los transportistas que operan con vehículo propio, siendo éste de un peso superior a 2 toneladas, están excluidos automáticamente del ámbito laboral con independencia de la concurrencia de otros elementos que pudieran indicar ajenidad o dependencia. Por su parte, los transportistas que prestan sus servicios con vehículos con un peso inferior al señalado, podrán contar con una relación laboral o mercantil, para lo cual se valorarán las notas características del contrato de trabajo a través de los indicios clásicos manejados por la jurisprudencia: exclusividad, utilización del anagrama y publicidad de la empresa en el vehículo, existencia o no de rutas predeterminadas impuestas por la empresa, asunción o no de los gastos de reparación y mantenimiento del vehículo, régimen fiscal y de SS aplicado…

5. TRABAJO AUTÓNOMO

La DF 1.ª ET excluye, con carácter general, del ámbito de aplicación de la legislación laboral el trabajo realizado por cuenta propia. Los trabajadores autónomos (pequeños comerciantes, agricultores, artesanos, profesionales liberales…) prestan sus servicios en régimen de autoorganización, asumiendo los riesgos derivados de su actividad, por lo que tradicionalmente han permanecido extramuros del Derecho del Trabajo. Ello no obsta para que se les apliquen determinadas normas laborales, como la LOLS en materia sindical. Y, por otra parte, esta exclusión, pacíficamente admitida durante mucho tiempo, ha entrado en un proceso de revisión a raíz del progresivo protagonismo del trabajo autónomo y las categorías cada vez más heterogéneas que se engloban dentro del mismo. Subsisten las manifestaciones tradicionales del trabajo autónomo, el “autónomo-empresario” o “autónomo-independiente”, que realizan su actividad en régimen de autonomía y ofrecen sus servicios en el mercado a cualquier cliente potencial.

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