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La organización judicial de las Comunidades Europeas, centrada inicialmente en el TJCE, se ha visto ampliada al agregarse a dicho Tribunal el Tribunal de Primera Instancia, con lo que aquélla se desdobla en dos instancias, a las que podrán añadirse las Salas jurisdiccionales. Su estudio corresponde a otra disciplina. Como se desprende de las funciones atribuidas al TJCE, éste no es el encargado de modo directo de garantizar la aplicación del Derecho comunitario, ya que éste, en los términos expuestos según se trate de Derecho originario (también de aplicación directa en muchos supuestos) o derivado, y del tipo de norma a aplicar, es aplicable en cada Estado miembro, y corresponde, en su caso, a los tribunales de estos Estados garantizar su cumplimiento.

Esta función de los jueces nacionales se afirmó de forma categórica en la STJCE de 9-03-1978, caso Simmenthal, cuyo fallo dice: «El juez nacional encargado de aplicar, en el marco de su competencia, las disposiciones del Derecho comunitario, tiene la obligación de asegurar el pleno efecto de estas normas, dejando inaplicada, si fuere necesario, en virtud de su propia autoridad, toda disposición contraria de la legislación nacional, incluso posterior, sin que para ello sea necesario pedir o esperar su previa eliminación por vía legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional». Y, por su parte, la STJCE de 13-11-1990 (caso Marleasing) sostuvo que el juez nacional está obligado a interpretar su Derecho nacional a tenor de la letra y el espíritu de las Directivas comunitarias.