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Por su parte, el TC ha afirmado que la contradicción entre el Derecho comunitario y las leyes internas no es un problema de inconstitucionalidad que corresponda a su competencia, sino a la de los jueces y Tribunales ordinarios (STC 64/1991, de 22 marzo [RTC 1991, 64]). Éstos deben inaplicar la norma interna cuando esté clara la legalidad de la norma comunitaria, o en otro caso tienen el deber de plantear la cuestión prejudicial ante el TJCE. La inaplicación de la norma interna alcanza incluso a las que tienen rango de ley, ya que el juez nacional no se pronuncia sobre la validez de la misma, sino que se limita a desplazar su aplicación por la preferencia del Derecho comunitario. Sin embargo, como ha notado R. Alonso, esta eventualidad relacionada con la inaplicación de leyes puede plantear problemas de mentalización de los jueces y Tribunales nacionales, sometidos plenamente al imperio de la ley, y aunque el TC ha declarado que éste no es un problema de su competencia por no ser un tema de constitucionalidad, sino de aplicación de otro ordenamiento preferente, la solución puede plantear graves problemas prácticos.

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