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I. LA LEY

1. CONCEPTO Y SIGNIFICADO

La ley es la norma superior del ordenamiento jurídico tras la Constitución. Rousseau la concibió como la expresión de la voluntad popular, y esta idea se ha conservado en la doctrina política para significar que el órgano que aprueba las leyes es realmente el que encarna la representación política de la comunidad, y que por tanto sus mandatos son originarios, no pueden estar sometidos a las decisiones de ningún otro Poder Público. Esta idea es ciertamente compatible con la supremacía de la Constitución, porque ésta se sitúa por encima de los Poderes constituidos, uno de los cuales es el Legislativo. Es evidente, como ya hemos advertido, que las leyes deben ajustarse a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales, pero no suponen una pura ejecución de los preceptos de la Constitución, y, en este sentido, legislar implica decidir libremente la regulación a establecer en una materia, dentro del marco de lo dispuesto al respecto en la Constitución. Por último, debemos advertir que la ley encuentra un nuevo límite en el Derecho Comunitario Europeo, especialmente en el caso de leyes que adaptan directivas comunitarias al ordenamiento interno de los Estados.

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