Читать книгу Manual de derecho administrativo. Parte general онлайн
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Las leyes singulares son las que ordenan un caso concreto, que escapa así a la regulación que el Ordenamiento jurídico pudiera establecer con carácter general y abstracto para casos semejantes. Viene, pues, a suponer para el caso que regula una derogación singular de esa normativa general, lo que la ley a diferencia del reglamento sí puede hacer. La legislación general no resulta afectada, salvo en lo que se refiere a su aplicación al caso singular que estas leyes regulan. En todo caso, implica también una innovación singular de una regulación jurídica que sólo se aplicará a aquel caso. Estas características de las leyes singulares han hecho que tradicionalmente la mejor doctrina las mire con recelo, influidos por la mística igualitaria que se deriva de la regulación general abstracta que impide los privilegios o las discriminaciones, y por ello, no se admite que puedan venir a regular derechos fundamentales, ya que éstos son materia reservada a leyes generales. Por ello, el TC ha advertido que las leyes singulares sólo proceden en situaciones excepcionales y su canon de constitucionalidad es la razonabilidad y proporcionalidad de la misma al supuesto de hecho sobre el que se proyecta (SSTC 129/2013 y 2003/2013), sin que tampoco puedan limitar los derechos fundamentales (STC 166/1986, de 19 de diciembre [RTC 1986, 166]). En la esfera local el artículo 9 LRBRL prohíbe que las normas de desarrollo de esa Ley puedan limitar su ámbito de aplicación con carácter singular a una o varias Entidades, sin perjuicio de lo que la propia LRBRL establece para los regímenes municipales o provinciales especiales.