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Las leyes plan son agrupadas por un importante sector doctrinal entre las leyes formales y algunos llegan a hacer una exacta equiparación entre ambos conceptos. Sin embargo, si nos apartamos de los condicionantes de las elaboraciones de la doctrina alemana sobre las leyes medida, podemos apreciar importantes diferencias entre las leyes de plan, que son leyes medida, y las leyes formales. Las leyes formales por excelencia son las leyes singulares, son leyes de caso único o simples leyes autorizatorias que precisa el Gobierno para actuar, son «actos» aprobados por ley, mientras que los planes tratan de resolver una realidad preexistente con actuaciones que normalmente exigirán el desarrollo de una serie de medidas amplias de aplicación, a las que pueden acogerse o que afectan a una pluralidad de sujetos. No se trata, en suma, de un caso singular, sino de una situación real en la que pueden encontrarse una pluralidad indeterminada de sujetos afectados; sólo la situación preexistente que se planifica y las medidas para su transformación están plenamente determinadas. Las leyes de plan (nos referimos principalmente a los planes globales económicos, o los de reconversión de un sector) contienen verdaderas proposiciones normativas (S. Martín-Retortillo). Por tanto, no pueden considerarse leyes formales sino materiales, aunque no pretendan tener una vigencia indefinida, sino producir unos resultados de transformación de la realidad social en un plazo determinado, transcurrido el cual o producidos los resultados perseguidos los planes, en particular los económicos, pierden vigencia y precisan, en su caso, que se prorrogue de forma expresa dicha vigencia (aunque algunos planes como los urbanísticos prevean una solución diversa en este punto).

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