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Al existir dieciocho órganos con competencia legislativa en España, tanto las leyes estatales como las autonómicas, deben precisar el título competencial que habilita su aprobación, y que se establece en la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Título competencial, que estudiaremos en la lección 9 y que además determina el carácter de la ley aprobada, tal como analizaremos más adelante en esta misma lección.

2. LEY MATERIAL Y LEY FORMAL. LEY MEDIDA

La doctrina, fundamentalmente la alemana (Laband, Heller Schmitt), distingue entre leyes formales y materiales. Las primeras pueden ser definidas conforme al concepto anteriormente dado, sin mayores precisiones; lo esencial en esa definición es que la forma de ley hace primar su contenido sobre cualquier otra norma, a excepción de la Constitución. La ley así concebida puede no contener una «norma», si entendemos por tal una regulación general y abstracta de situaciones futuras, con vocación de vigencia indefinida que aparece debidamente publicada. De ahí que el concepto material de ley se reserve para las leyes que contienen verdaderas normas.

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