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La aplicación del Derecho comunitario es un imperativo absoluto para el juez nacional, que está obligado incluso a dictar medidas de tutela cautelar para garantizar la eficacia del Derecho comunitario en los casos concretos sobre los que debe decidir, obligación que se impone a las propias prohibiciones o excepciones de tales medidas que pueda establecer su Derecho nacional.

Así lo establece la STJCE, de 19 de junio de 1990 (caso Factortame): «La plena eficacia del Derecho Comunitario se encontraría completamente disminuida si una regla de Derecho nacional pudiese impedir al juez que conoce de un litigio regido por el Derecho Comunitario acordar las medidas cautelares que pretendan garantizar la plena eficacia de la decisión jurisdiccional que debe decidir sobre la existencia de los derechos invocados sobre la base del Derecho Comunitario. De ello resulta que si el juez, dadas las circunstancias, otorgaría medidas cautelares si no se enfrentase a una regla de Derecho nacional, está obligado a excluir la aplicación de esta regla».

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