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En el caso español, la primera adaptación general de nuestro ordenamiento al Derecho comunitario se realizó empleando la técnica del Decreto legislativo. La Ley 47/1985, de 27 de diciembre, estableció las Bases de delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas. Al efecto, la Base segunda consideró como Bases para su desarrollo por distintos Decretos legislativos, las Directivas y demás normas de Derecho comunitario cuya aplicación exija la promulgación de normas internas con rango de ley. Asimismo, se determinaron en un Anexo las normas españolas con rango de ley que deberían adaptarse a las Directivas y otras normas comunitarias a las que debían hacerlo, concediendo al efecto un plazo de seis meses.

En el caso de que el Estado incumpla la obligación de adaptar su Ordenamiento a las Directivas comunitarias, el TJCE ha establecido la obligación del Estado de indemnizar a los ciudadanos por los daños y perjuicios que le hubiera podido ocasionar tal incumplimiento. Esta línea jurisprudencial se inicia con la STJCE de 19.11.1991 (caso Francovich) y se reafirma en la STJCE de 5-03-1993 (caso Brasserie du Pgcher). La acción de responsabilidad exige la concurrencia de tres requisitos: a) que la norma violada otorgue derecho al ciudadano, b) que la violación esté suficientemente caracterizada, y c) que exista relación de causalidad entre la violación de la norma y el daño sufrido. Y considera que existe violación suficientemente caracterizada cuando haya una previa sentencia del TJCE sobre dicho incumplimiento, cuando exista una sentencia prejudicial sobre el caso o reiterada jurisprudencia sobre supuestos análogos.

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