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Tanto los Reglamentos como las Directivas son normas cuya aprobación corresponde al Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, por el procedimiento legislativo ordinario o por el procedimiento legislativo especial que regulan los artículos 289 y 293 y siguientes del TFUE. Los reglamentos y las directivas podrán delegar en la Comisión facultades para que completen o modifiquen aspectos no esenciales de los actos legislativos, en dichos actos deberá figurar el adjetivo «delegado». Igualmente se podrán establecer mediante reglamentos, normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de competencias de ejecución por la Comisión (artículo 291 TFUE).
Además de los reglamentos y directivas, el Consejo y la Comisión pueden dictar decisiones de obligado cumplimiento para sus destinatarios, que pueden tener naturaleza no normativa, o ser verdaderas normas (Alonso, R.) con destinatarios concretos. También puede aprobar simples recomendaciones y dictámenes, que no son vinculantes (artículo 288 TFUE).