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2. EL DERECHO DERIVADO

Es, como se ha dicho, el Derecho creado por los órganos de la propia Comunidad y no por los Estados que la integran. En él se integran distintos tipos de normas expresas, siendo las principales los reglamentos y las directivas (artículo 288 TFUE); y también las normas no expresas, entre las que incluyen la costumbre y los principios generales; y finalmente un tercer grupo normativo integrado por el denominado Derecho jurisprudencial.

A. Las Fuentes Escritas

En el Derecho Comunitario europeo no existen normas con el nombre de leyes, denominación que sí figuraba en la primera versión del Tratado de Lisboa 2004. Como todas las normas proceden de los órganos de naturaleza «ejecutiva», bien como competencia exclusiva o bien por los procedimientos de codecisión o cooperación con el Parlamento, la denominación que han adoptado es la de reglamentos o directivas (artículo 288 TFUE, antiguo 249 del TCE).

Los reglamentos son normas, por tanto, de carácter general y abstracto y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Son directamente aplicables en cada Estado miembro, forman parte de su Derecho interno, sin necesidad de adaptación alguna por las normas de cada Derecho de los distintos Estados, ALONSO, R., eleva a la categoría de principio la prohibición de medidas nacionales de recepción o reproducción del reglamento comunitario europeo por los Estados miembros.

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