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La STC 83/1984, de 24 de julio (RTC 1984, 83), expresa en relación con la reserva de ley las siguientes consideraciones: «Este principio de reserva de ley entraña, en efecto, una garantía esencial de nuestro Estado de Derecho, y como tal ha de ser preservado. Su significado último es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los reglamentos. El principio no excluye, ciertamente, la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la Ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución en favor del legislador». Reglas que el TC ha concretado en relación con la reserva de ley en materia tributaria, que «se limita a la creación de los tributos y a su esencial configuración…» (S. 6/1983, de 4 de febrero); pero no a la regulación de otros extremos. Y en aplicación de esta doctrina consideró nula la determinación del tipo de gravamen por los Municipios, ya que es un elemento esencial del tributo (STC 19/1987, de 17 de julio).

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