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Una concepción excesivamente restrictiva de la irretroactividad de las leyes daría lugar a una imposibilidad real de modificación del ordenamiento jurídico, con el consiguiente inmovilismo social. De ahí que doctrina y jurisprudencia sean cautas en la aplicación de la irretroactividad que consagra el artículo 9.3 de la CE. Corresponde a la prudencia del propio legislador arbitrar normas para regular la sucesión en el tiempo de las distintas normas, que se instrumentan a través de las denominadas normas transitorias que aparecen en la generalidad de las leyes.
El tema de la irretroactividad de las leyes ha sido también abordado por la jurisprudencia del TJCE en base al principio de la confianza legítima, entendido como prohibición de cambios inesperados e injustificados de la legislación, que no dan tiempo al ciudadano a adaptar sus intereses a la nueva situación.
La doctrina sobre el alcance de este principio fue fijada por el TJCE en su sentencia de 16 de mayo de 1979 (caso Tomadini) y ha sido reiterada en otras varias, así en la STJCE de 14 de enero de 1987 (República Federal alemana v. Comisión, sobre financiación de la política agrícola común); aunque también ha advertido en STJCE de 20 de septiembre de 1988 (Reino de España v. Comisión, sobre el sector lechero) que «el ámbito de aplicación del principio de confianza legítima no puede extenderse hasta el punto de impedir, de manera general, que una nueva normativa se aplique a los efectos futuros de situaciones nacidas al amparo de la normativa anterior, y ello en particular en una materia como la de las organizaciones comunes de mercado, cuyo objeto es precisamente una adaptación constante en función de las variaciones de la situación económica de los diferentes sectores…». El TJCE exige para aplicar el citado principio que de las circunstancias del supuesto concreto resulte evidente que no se opone a las exigencias de un interés público perentorio el establecer disposiciones transitorias que contemplen situaciones adquiridas al amparo de la legislación que se modifica; que la modificación sea repentina e imprevisible, sin dar tiempo a adecuar la actividad de los sujetos afectados que confiaron en la legislación que se modifica o deroga; que la modificación que tiene efectos perjudiciales no tenga justificación suficiente para desconocer las situaciones anteriores; que la modificación legislativa produzca un daño o lesión real y no sólo una disminución de un beneficio potencial… En todo caso, el TJCE considera que el principio de confianza legítima es un principio de Derecho comunitario europeo, cuya infracción puede justificar la anulación de las normas que lo infringen.