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Un problema de especial trascendencia se presenta en relación con los efectos de la derogación de leyes, cuando la ley que produce el efecto derogatorio es a su vez derogada, sin que sobre dicha materia se apruebe una nueva regulación legal. La cuestión a resolver en dicho supuesto es establecer si recobran su vigencia las disposiciones implícitamente derogadas con anterioridad por la ley que ahora es derogada de forma expresa. El artículo 2 del Código Civil es tajante al respecto imponiendo una solución negativa.
IV. CLASES DE LEYES ESTATALES
1. LEYES ORDINARIAS Y ORGÁNICAS
La clasificación fundamental de las leyes estatales las diferencia en ordinarias y orgánicas. Aquéllas constituyen el tipo residual general de las leyes que no son orgánicas, por lo que nos limitaremos al análisis de éstas.
A. Las Leyes Orgánicas
La ley orgánica es un tipo creado en nuestro ordenamiento por la Constitución de 1978. En el Derecho francés también existe un tipo de leyes con esta denominación, pero su naturaleza es enteramente diversa a la de sus homónimas españolas.