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Por la significación política de las leyes orgánicas, no cabe respecto de las materias que regulan ni la delegación legislativa (artículo 82.1 CE), ni su aprobación como ley de Comisión, ni la iniciativa legislativa popular (artículo 87.3 CE).

B. Los Estatutos de Autonomía

Los Estatutos de Autonomía son efectivamente leyes orgánicas y por tanto estatales; pero constituyen, a su vez, la primera norma del ordenamiento autonómico. Evidentemente, los Estatutos de Autonomía se subordinan a la Constitución, como toda ley estatal y como todos los ordenamientos autonómicos y cualquier otro existente en un Estado. Esta idea, absolutamente obvia, es muy importante a la hora de interpretar las disposiciones de los Estatutos, lo que debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, y si ello no fuera posible estaríamos en presencia de una violación constitucional que determinaría la nulidad de toda disposición estatutaria que no admita una interpretación conforme a la Constitución.

Debe señalarse, no obstante, que los Estatutos no son enteramente iguales a las demás leyes orgánicas estatales, y por su transcendencia el Consejo de Estado, en el informe sobre Modificación de la Constitución española, propone que su aprobación se tramite en la forma prevista en el artículo 74 CE o por mayoría absoluta de ambas Cámaras y no en la forma actualmente prevista. El procedimiento de aprobación de los Estatutos de Autonomía que prevé la CE se inicia por la presentación del correspondiente proyecto por los órganos que se prevén en los artículos 143, 144, 146 o la Disposición Transitoria Primera de la Constitución. Como analizaremos en la lección 10, la autonomía no es otorgada por el Estado, sino reconocida por éste en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 CE, y requiere, en todo caso, la decisión de ejercer tal derecho por los órganos que prevé la Constitución y por el procedimiento que en los distintos casos se establece para la iniciativa legislativa en la aprobación del correspondiente Estatuto. Ahora bien, tras la aprobación de dicho proyecto y por las razones que también se analizarán en la lección 10, el procedimiento de aprobación de los Estatutos de Autonomía puede seguir dos vías diferentes:

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